viernes, 27 de junio de 2008

AA RECURSOS ADMINISTRATIVOS ELIZABETH BERNAL ALEMÁN

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Surge como un remedio a legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr a través de la impugnación, que la administración rectifique su proceder.
Es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide que la administración revise, revoque o reforme una resolución administrativa o excepcionalmente un trámite dentro de unos determinados lapsos siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso por esto podemos distinguir entre recursos administrativos generales, especiales y sectoriales y los otros procedimientos de impugnación:

·GENERALES: pueden ser ordinarios o extraordinarios.

·ESPECIALES: se dirigirá al órgano que determine la ley que lo establezca contra resoluciones de los órganos administrativos.

·SECTORIALES: pueden establecer las leyes de aquel carácter en sustitución de un recurso ordinario.

· RECURSO DE REPOSICION: Recurso ordinario por el impugnan potestativamente los actos que han agotado la vía administrativa ante el mismo órgano que las dictó.
· RECURSO DE ALZADA: Recurso ordinario por el que se impugnan los actos por el que no han agotado la vía administrativa ante el órgano superior jerárquico que los dictó.
· RECURSO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REVISION
· REVISION DE OFICIO
-
Convalidación
- Declaratoria de nulidad absoluta
- Corrección de errores materiales o de cálculo
- Renovación

· RECURSOS JERARQUICOS: Reclamación que se promueve para que le superior jerárquico de autor del acto que se cuestiona examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Elizabeth Bernal Alemán

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